Ir al contenido
Volver al índice
V2195-24 14 de octubre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención de IRPF por donación de vivienda habitual si se cumplen los requisitos de residencia

Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención de la ganancia patrimonial al donar su vivienda habitual a sus hijos. La DGT explica que la exención es posible si la vivienda ha sido residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención de ganancia patrimonial derivada de la donación de vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

El criterio de la DGT

La transmisión de la vivienda por mayores de 65 años puede estar exenta de gravamen si la edificación constituye su vivienda habitual en el momento de la transmisión o la tuvo en cualquier día de los dos años anteriores. El concepto de vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias excepcionales justificadas. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar una residencia continuada de al menos tres años en la vivienda.
  • El derecho a la exención se mantiene si la vivienda fue residencia habitual en cualquier momento de los dos años previos a la donación.
  • La carga de la prueba sobre la residencia efectiva recae sobre el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la residencia efectiva en el inmueble antes de la transmisión.
  • Analizar la existencia de circunstancias excepcionales que hayan interrumpido la residencia de tres años.

Checklist

  • Comprobar que el donante tiene más de 65 años.
  • Verificar que la vivienda ha sido residencia habitual durante los últimos tres años.
  • Confirmar que la vivienda fue residencia habitual en algún momento de los dos años anteriores a la donación.
  • Reunir pruebas documentales que acrediten la residencia continuada en el inmueble.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2195-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/10/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.4.b) Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años, va a donar a sus hijos la que viene siendo su vivienda habitual desde hace años. Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención de ganancia patrimonial derivada de la donación de vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Contestación completa La donación de la vivienda generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación en su valor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, por “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales” determinados según lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LIRPF. Sentado lo anterior, en el caso planteado podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, si la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual de acuerdo con el artículo 41 bis del RIRPF en el momento de su transmisión o hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión, el contribuyente mayor de 65 años podrá exonerar de gravamen la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda, en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF. No obstante lo anterior, la acreditación de la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como a través de los justificantes citados en el artículo 24 de la Ley 49/2002, criterios cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto