Se consulta cómo tributan los servicios prestados por una socia única y administradora de una sociedad de gimnasio. La DGT determina que las retribuciones por el cargo de administrador son rendimientos del trabajo y que los servicios adicionales prestados también califican como tales al no cumplir los requisitos de actividades económicas.
Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad.
Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF, salvo que el cargo sea gratuito. Los servicios prestados por el socio distintos de la administración se consideran rendimientos del trabajo del artículo 17.1 de la LIRPF, ya que no concurren los requisitos para ser rendimientos de actividades económicas del artículo 27.1. La valoración de estas operaciones debe realizarse por su valor normal de mercado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.