El consultante pregunta si los tickets restaurante, como renta en especie exenta, deben computarse para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de sus rentas. La DGT responde que no, ya que la normativa de exención no establece que deban tenerse en cuenta para dicho cálculo.
Cuestión planteada Si la renta en especie que esté exenta de conformidad con el artículo 42.3 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene la consideración de renta exenta con progresividad.
Los tickets restaurante que cumplen los requisitos del artículo 45 del Reglamento son un rendimiento del trabajo en especie exento con un límite de 11 euros diarios. Esta renta no tiene la consideración de renta exenta con progresividad, pues la normativa que regula la exención no dispone que deba incluirse para calcular el tipo medio de gravamen aplicable a las demás rentas del período impositivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.