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El consultante pregunta cómo debe declarar en el IRPF los pagos atrasados de trienios y sexenios recibidos en agosto de 2025. La DGT indica que la imputación depende de cuándo sean exigibles dichos rendimientos.
Cuestión planteada Imputación temporal de los referidos atrasos en el IRPF.
Salvo que los pagos dependan de una resolución judicial firme, los rendimientos se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles. En este caso, la exigibilidad se determina por la resolución administrativa que establece el pago. Si cada trienio o sexenio era exigible en años anteriores, la imputación debe realizarse en los periodos correspondientes a dichos ejercicios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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