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V2576-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

La valoración del uso de vehículos en renting debe ser el 20% de su valor de mercado como nuevo, no por el coste real

Una empresa consulta si puede valorar la retribución en especie de vehículos en renting por su coste real. La DGT responde que, al no ser propiedad de la empresa, debe aplicarse el 20% anual del valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valoración de la retribución en especie, y en particular, si se puede valorar por el coste real para el pagador.

El criterio de la DGT

Para vehículos en uso que no son propiedad del pagador, la valoración es el 20% anual del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Este valor de mercado incluye gastos y tributos, y se determina según el valor en el momento de celebrar el contrato de renting. La retribución es comprensiva de seguros, impuestos y mantenimiento, pero no del combustible. La valoración se reduce hasta un 30% si el vehículo es eficiente energéticamente según los límites de emisiones y valor establecidos.

Implicaciones prácticas

  • La valoración de vehículos en renting no puede basarse en el coste real del contrato para la empresa.
  • El cálculo de la retribución en especie debe realizarse sobre el valor de mercado del vehículo como nuevo al inicio del contrato.
  • El importe resultante debe incluir seguros, impuestos y mantenimiento, excluyendo el combustible.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal en la retribución de los empleados según el valor de mercado de los vehículos contratados.
  • Análisis de la conveniencia de vehículos con eficiencia energética para reducir la base de la retribución en un 30%.

Checklist

  • Determinar el valor de mercado del vehículo como nuevo al momento de la firma del contrato de renting.
  • Verificar que el cálculo de la retribución en especie aplica el 20% anual sobre dicho valor.
  • Comprobar si el vehículo cumple los límites de emisiones para aplicar la reducción del 30%.
  • Asegurar que el coste del combustible se contabiliza de forma independiente a la retribución en especie.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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