Una empresa consulta si puede valorar la retribución en especie de vehículos en renting por su coste real. La DGT responde que, al no ser propiedad de la empresa, debe aplicarse el 20% anual del valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.
Cuestión planteada Valoración de la retribución en especie, y en particular, si se puede valorar por el coste real para el pagador.
Para vehículos en uso que no son propiedad del pagador, la valoración es el 20% anual del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Este valor de mercado incluye gastos y tributos, y se determina según el valor en el momento de celebrar el contrato de renting. La retribución es comprensiva de seguros, impuestos y mantenimiento, pero no del combustible. La valoración se reduce hasta un 30% si el vehículo es eficiente energéticamente según los límites de emisiones y valor establecidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.