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V2114-18 17 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se requiere residir tres años en la vivienda desde su adquisición para aplicar la exención por reinversión

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras vender una casa que habitó 36 años pero de la que no era titular. La DGT responde que el plazo de tres años de residencia debe contarse desde la adquisición de la titularidad.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual por la ganancia patrimonial obtenida sin haber residido en la misma durante 3 años desde su adquisición.

El criterio de la DGT

Para que una vivienda sea habitual, debe ser la residencia efectiva y permanente del contribuyente durante al menos tres años continuados desde su adquisición. No se puede computar el tiempo de permanencia previo a la adquisición de la titularidad. Si la vivienda se transmite antes de cumplir ese plazo de tres años desde que se adquirió, no se podrá aplicar la exención por reinversión.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión queda excluida si la transmisión ocurre antes de cumplir tres años de residencia desde la adquisición de la titularidad.
  • El tiempo de residencia previo a la adquisición de la propiedad no computa para el cumplimiento del requisito de vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial si la venta se produce antes de completar el trienio de residencia tras la compra.
  • Analizar la cronología de la titularidad frente al periodo de residencia efectiva para determinar la aplicabilidad de la exención.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de adquisición de la titularidad de la vivienda.
  • Comprobar que la residencia efectiva y permanente se ha mantenido durante tres años continuados desde dicha fecha.
  • Confirmar que el periodo de residencia previo a la compra no se está contabilizando para el cómputo.
  • Asegurar que la transmisión de la vivienda se realiza tras el cumplimiento del plazo de tres años de residencia desde la adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2114-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/07/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 38. RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos Persona física a la que por sentencia judicial de divorcio se le adjudica la vivienda en la que había residido durante 36 años con su ex cónyuge, y que sin embargo, durante ese periodo, era titularidad de este. Actualmente se plantea la venta de dicha vivienda destinando el importe obtenido a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual por la ganancia patrimonial obtenida sin haber residido en la misma durante 3 años desde su adquisición. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Añade, en su apartado 2 que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que concurriera cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartida, de la vivienda. Por tanto, según lo expuesto, para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a su adquisición. Alcanzada la consideración de habitual podrá acogerse a la exención por inversión en vivienda habitual. En el presente caso, si bien el consultante ha residido en la vivienda durante 36 años, en dicho periodo no era el titular de la misma, por tanto, para que esta llegue a alcanzar la consideración de vivienda habitual, a efectos de acogerse a la exención señalada, el consultante deberá residir en la referida vivienda durante un plazo continuado de al menos tres años desde su adquisición (en este caso, desde la adquisición por adjudicación en virtud de sentencia judicial de divorcio). En caso contrario, esto es, si se realiza la transmisión de la vivienda antes de que transcurra el plazo de los 3 años de residencia en la misma desde su adquisición, no tendrá la consideración de vivienda habitual, y por tanto, no podrá acogerse a la exención por reinversión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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