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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta en qué ejercicio debe declarar las cantidades retributivas que un Ayuntamiento le debe tras sentencias judiciales. La DGT responde que deben imputarse al periodo en que la resolución judicial adquiere firmeza.
Imputación temporal de las cantidades adeudadas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2074-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 14 y 17. Descripción de hechos De acuerdo a Sentencias firmes del año 2011, al consultante se le reconocen cantidades correspondientes a diversos conceptos retributivos, complementos específicos, en correspondencia a la categoría del puesto de trabajo que estuvo desempeñando en años anteriores en determinado Ayuntamiento. Hasta la fecha únicamente ha cobrado un 30% de lo que se le adeuda. Ante la falta de atención por parte del referido Ayuntamiento a los requerimientos que se efectuaron a efectos del cobro de lo adeudado, los juzgados que instruyeron sus causas establecieron un plan de cobros aplazados de las cantidades adeudadas en varios años a satisfacer por el ente local. Cuestión planteada - Imputación temporal de las cantidades adeudadas. - Aplicación del porcentaje de reducción del 40% a que se refiere el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo, calificación que en el presente caso debe considerarse respecto a las prestaciones que traen causa en concepto de “complementos”, según el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, su imputación al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente: “a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.” Por tanto, en el presente caso, tanto las retribuciones percibidas por los conceptos descritos anteriormente, como las que se perciban en lo sucesivo de acuerdo a los planes de cobro (años 2015, 2016 y 2017), acordados por los respectivos juzgados, deben imputarse al periodo impositivo 2011, pues es el año en el que han adquirido firmeza las resoluciones judiciales, practicándose las correspondientes autoliquidaciones complementarias . Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
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