Un contribuyente pregunta cómo tributar una subvención recibida por obras de eficiencia energética tras haber aplicado la deducción correspondiente. La DGT aclara que, aunque estas ayudas suelen ser ganancias patrimoniales, la normativa específica exime de tributar las concedidas bajo el Real Decreto 477/2021.
Cuestión planteada Tributación de la referida subvención.
La obtención de una subvención por obras de eficiencia energética constituye, por regla general, una ganancia patrimonial que debe integrarse en la renta general en el ejercicio de su cobro. Sin embargo, la disposición adicional 5ª de la LIRPF establece que no se integrarán en la base imponible las ayudas concedidas en virtud del Real Decreto 477/2021. Por tanto, al ser la ayuda del consultante fruto de dicho Real Decreto, no debe tributar en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.