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V1983-22 16 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no ha sido residencia habitual

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender una vivienda en Barcelona para comprar otra en Mallorca. La DGT responde que, al no haber habitado nunca la vivienda de Barcelona, esta no califica como vivienda habitual.

La cuestión planteada

Consideración de dicha vivienda como habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para que una vivienda sea considerada habitual a efectos de la exención por reinversión, debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Si la edificación no ha llegado a ser la residencia habitual, no cabe aplicar la exención y la ganancia patrimonial estará sujeta al IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere el cumplimiento del requisito de residencia efectiva.
  • La venta de una vivienda que no ha sido residencia habitual conlleva la tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF.
  • El mero hecho de la propiedad de la vivienda no permite acceder al beneficio fiscal de reinversión.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de residencia habitual de los inmuebles objeto de transmisión.
  • Analizar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial en caso de no cumplir el requisito de permanencia.

Checklist

  • Comprobar que la vivienda vendida ha sido residencia habitual del contribuyente.
  • Verificar que la residencia habitual se ha mantenido durante un plazo continuado de al menos tres años.
  • Acreditar la residencia efectiva mediante certificados de empadronamiento o suministros.
  • Confirmar que la vivienda adquirida cumple con los requisitos de reinversión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1983-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/09/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38. RIRPF. RD 439/2007. Artículo 41 y 41bis. Descripción de hechos La consultante adquirió junto a su pareja una vivienda en Barcelona en mayo del año 2021. Por motivos laborales, la consultante trasladó su residencia a Mallorca en agosto de 2021 sin llegar a ocupar la vivienda en ningún momento desde su adquisición. La consultante pretende vender la vivienda en Barcelona y reinvertir su importe en la adquisición de una nueva vivienda en Mallorca. Cuestión planteada Consideración de dicha vivienda como habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” El artículo 41 bis del RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, disponiendo, entre otras: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Según se desprende del escrito de consulta, la vivienda en cuestión fue adquirida en mayo de 2021, no siendo habitada en ningún momento desde su adquisición a consecuencia del traslado a Mallorca de la consultante por motivos laborales. Por tanto, nunca ha llegado a constituir la residencia habitual de la consultante y, en consecuencia, nunca ha alcanzado la consideración de vivienda habitual, con independencia de las demás circunstancias expuestas en la consulta. Siendo así, no cabe aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en caso alguno; por lo que la variación patrimonial generada en su transmisión quedaría sujeta y no exenta al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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