Un socio de un grupo hotelero que se traslada a España para ser administrador único de una nueva sociedad consulta si puede aplicar el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. La DGT señala que para acceder a este régimen debe existir una relación de causalidad entre el desplazamiento y el nombramiento, y que la sociedad no debe ser patrimonial si el administrador tiene una participación que la vincule.
Cuestión planteada Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que determine su consideración como entidad vinculada. El contribuyente debe cumplir además que no haya sido residente en España en los cinco años anteriores y que no obtenga rentas de un establecimiento permanente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.