Ir al contenido
Volver al índice
V1938-14 16 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Está obligado a presentar la declaración del IRPF al haber obtenido una ganancia patrimonial por el Plan PIVE

El consultante pregunta si debe presentar la declaración de la renta tras obtener rendimientos del trabajo de dos pagadores y una ayuda del Plan PIVE. La DGT responde que sí está obligado porque la ayuda del Plan PIVE se califica como ganancia patrimonial y no se cumplen las excepciones de exención.

La cuestión planteada

Pregunta si con esos datos está obligado a presentar la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

El contribuyente está obligado a declarar porque la ayuda del Plan PIVE se califica como una ganancia patrimonial no sometida a retención. Al no cumplirse las excepciones del artículo 96 de la Ley 35/2006, la obtención de esta ganancia junto con los rendimientos del trabajo obliga a la presentación de la declaración.

Implicaciones prácticas

  • La ayuda del Plan PIVE tributa como ganancia patrimonial no sometida a retención.
  • La concurrencia de rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales sin retención activa la obligación de declarar.
  • El incumplimiento de las excepciones del artículo 96 de la LIRPF determina la obligatoriedad de la presentación.

Puntos de planificación

  • Valorar la incidencia de las ganancias patrimoniales no retenidas en la obligación de declarar.
  • Analizar la concurrencia de múltiples pagadores junto con otros rendimientos del capital.

Checklist

  • Verificar si la ayuda del Plan PIVE se ha calificado como ganancia patrimonial.
  • Comprobar si se cumplen las excepciones de exención del artículo 96 de la LIRPF.
  • Confirmar la existencia de rendimientos del trabajo de dos o más pagadores.
  • Contrastar la ausencia de retención sobre la ganancia patrimonial obtenida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1938-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos Según manifiesta en su escrito, el consultante ha obtenido en 2013 las siguientes rentas: 20.883,00 euros por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, 229,57 euros del Servicio Público de Empleo Estatal y 1.000,00 euros del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE). Cuestión planteada Pregunta si con esos datos está obligado a presentar la declaración del IRPF. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…)”. Conforme con esta regulación, en el presente caso, el consultante ha obtenido en 2013 unos rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos que no superan el límite de 22.000 euros (pues la cuantía percibida del segundo es inferior a 1.500 euros), pero además ha obtenido una ganancia patrimonial, calificación que procede otorgar a la ayuda o subvención del Plan PIVE, no sometida a retención, por lo que el contribuyente (al no resultar operativa ninguna de las excepciones del apartado 2 del artículo 96) está obligado a presentar la declaración del Impuesto por el período impositivo 2013. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita