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V1908-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Los ingresos por arrendamiento de una azotea se declaran cuando sean exigibles y están sujetos a retención

Un contribuyente consulta cuándo debe declarar el pago total recibido por el arrendamiento de una azotea a una empresa de telecomunicaciones y si procede la retención. La DGT responde que son rendimientos del capital inmobiliario y se imputan al periodo en que sean exigibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer en qué período debe declarar dicha renta y si procede retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los ingresos por el arrendamiento de la azotea son rendimientos del capital inmobiliario al no constituir una actividad económica. Estos rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Asimismo, la sociedad arrendataria tiene la obligación de practicar la retención sobre dichos rendimientos conforme al Reglamento del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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