El consultante pregunta si puede deducir los intereses de un préstamo para adquirir una vivienda destinada al alquiler si la garantía del préstamo es su propia vivienda habitual. La DGT responde que es posible siempre que se acredite el destino del dinero y su devolución.
Cuestión planteada Posibilidad de deducir los intereses de un préstamo suscrito para adquirir una vivienda que se alquila en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas teniendo en cuenta que el bien que garantiza el préstamo no es la vivienda alquilada sino la vivienda habitual de la arrendadora.
Para deducir los intereses de un préstamo en rendimientos de capital inmobiliario, es necesario acreditar el destino del capital vinculado a la adquisición del inmueble y la justificación de su devolución. El hecho de que la garantía del préstamo sea la vivienda habitual de la consultante no impide la deducibilidad, siempre que se utilicen medios de prueba admitidos en derecho para acreditar dicha vinculación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.