Un contribuyente pregunta si una plaza de garaje adquirida posteriormente a su vivienda puede considerarse vivienda habitual para el IRPF. La DGT responde que no, ya que para asimilar garajes o trasteros a la vivienda deben adquirirse en el mismo acto que esta.
Cuestión planteada Solicita conocer si el garaje puede tener la consideración de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que las plazas de garaje o trasteros se asimilen a la vivienda habitual, deben estar en el mismo edificio y haberse adquirido en el mismo acto que la vivienda, aunque sea en documentos distintos. En este caso, al adquirirse el garaje con posterioridad a la vivienda, no cumple los requisitos para ser considerado vivienda habitual. La posterior herencia de la otra mitad del garaje no cambia esta calificación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.