Un contribuyente mayor de 65 años consultó si podía aplicar la exención de vivienda habitual a dos fincas resultantes de una segregación. La DGT responde que la exención solo aplica a la finca que constituya vivienda habitual, no a la parte destinada a otros fines.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La segregación de una finca no altera su valor ni fecha de adquisición. La exención para mayores de 65 años solo es aplicable a la finca que sea vivienda habitual en el momento de la transmisión o lo haya sido en los dos años anteriores. La finca destinada exclusivamente a otros fines, al no ser vivienda habitual, no podrá beneficiarse de dicha exención y su ganancia tributará en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.