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V1315-26 28 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual a mayores de 65 años

Un matrimonio mayor de 73 años consulta si la donación de su vivienda habitual a sus hijos está exenta de IRPF. La DGT indica que la exención es aplicable si la vivienda ha sido residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto para el consultante como su cónyuge. En caso de estar exentas estas ganancias patrimoniales si han de reflejarlo en algún apartado de la declaración de IRPF-2025.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual están exentas para mayores de 65 años según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para ello, la edificación debe haber sido vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar que el inmueble fue vivienda habitual en la fecha de transmisión o en los dos años previos.
  • La carga de la prueba sobre la residencia efectiva recae exclusivamente en el contribuyente.
  • La exención es aplicable de forma individual para cada uno de los cónyuges que transmitan la propiedad.

Puntos de planificación

  • Valorar la recopilación de pruebas documentales que acrediten la residencia en el inmueble.
  • Analizar el cumplimiento del requisito temporal de los dos años previos a la transmisión.

Checklist

  • Verificar que la edad de los transmitentes sea superior a 65 años.
  • Comprobar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la transmisión.
  • Confirmar que el inmueble ha sido vivienda habitual en cualquiera de los dos años anteriores.
  • Reunir certificados de empadronamiento o suministros que acrediten la residencia.
  • Identificar el apartado correspondiente en el modelo IRPF para declarar la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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