Un matrimonio mayor de 73 años consulta si la donación de su vivienda habitual a sus hijos está exenta de IRPF. La DGT indica que la exención es aplicable si la vivienda ha sido residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Si es aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto para el consultante como su cónyuge. En caso de estar exentas estas ganancias patrimoniales si han de reflejarlo en algún apartado de la declaración de IRPF-2025.
Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual están exentas para mayores de 65 años según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para ello, la edificación debe haber sido vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.