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V1315-26 28 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual a mayores de 65 años

Un matrimonio mayor de 73 años consulta si la donación de su vivienda habitual a sus hijos está exenta de IRPF. La DGT indica que la exención es aplicable si la vivienda ha sido residencia habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto para el consultante como su cónyuge. En caso de estar exentas estas ganancias patrimoniales si han de reflejarlo en algún apartado de la declaración de IRPF-2025.

El criterio de la DGT

Las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual están exentas para mayores de 65 años según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para ello, la edificación debe haber sido vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar que el inmueble fue vivienda habitual en la fecha de transmisión o en los dos años previos.
  • La carga de la prueba sobre la residencia efectiva recae exclusivamente en el contribuyente.
  • La exención es aplicable de forma individual para cada uno de los cónyuges que transmitan la propiedad.

Puntos de planificación

  • Valorar la recopilación de pruebas documentales que acrediten la residencia en el inmueble.
  • Analizar el cumplimiento del requisito temporal de los dos años previos a la transmisión.

Checklist

  • Verificar que la edad de los transmitentes sea superior a 65 años.
  • Comprobar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la transmisión.
  • Confirmar que el inmueble ha sido vivienda habitual en cualquiera de los dos años anteriores.
  • Reunir certificados de empadronamiento o suministros que acrediten la residencia.
  • Identificar el apartado correspondiente en el modelo IRPF para declarar la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1315-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2026 Normativa LIRPF, ley 35/2006, artículo 33.4.b) RIRPF, RD 439/2007, artículo 41 bis. Descripción de hechos El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 73 años, han donado el pleno dominio de su vivienda habitual a sus dos hijos el día 24 de abril de 2025. Su régimen económico es el de gananciales. Cuestión planteada Si es aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto para el consultante como su cónyuge. En caso de estar exentas estas ganancias patrimoniales si han de reflejarlo en algún apartado de la declaración de IRPF-2025. Contestación completa La donación de la vivienda ha generado en los consultantes una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación en su valor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, por “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales” determinados según lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LIRPF. Sentado lo anterior, en el caso planteado podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, si la vivienda transmitida tiene la consideración de vivienda habitual de acuerdo con el artículo 41 bis del RIRPF en el momento de su transmisión o hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión, el contribuyente y su esposa, mayores ambos de 65 años, podrán exonerar de gravamen la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda, en virtud del artículo 33.4.b) de la LIRPF. No obstante lo anterior, la acreditación de la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como a través de los justificantes citados en el artículo 24 de la Ley 49/2002, criterios cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Por último, en relación con las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de los impuestos correspondientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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