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V2611-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Posibilidad de volver a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al retomar la residencia en la misma

Una contribuyente pregunta si puede recuperar la deducción por inversión en vivienda habitual tras haber dejado de residir en su propiedad y volver a ella. La DGT responde que es posible reiniciar la deducción por las cantidades satisfechas tras el nuevo comienzo de la residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a practicar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual, por dicha vivienda, a partir del momento en el que comience, nuevamente, a constituir su residencia habitual.

El criterio de la DGT

Si la vivienda ya consolidó la deducción en el pasado, el contribuyente puede volver a practicarla al retomar su residencia habitual en dicha vivienda. Para ello, se considerará como base las cantidades satisfechas desde el nuevo comienzo de la residencia. Para consolidar estas nuevas deducciones, la vivienda debe volver a cumplir el requisito de ser residencia habitual mediante su uso efectivo y permanente durante al menos tres años.

Implicaciones prácticas

  • El derecho a la deducción se reinicia exclusivamente por las cantidades satisfechas tras el nuevo comienzo de la residencia.
  • Es necesario cumplir un nuevo periodo de uso efectivo y permanente de tres años para consolidar las nuevas deducciones.
  • La vivienda debe recuperar su condición de residencia habitual para ser objeto de la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de retomar la residencia en una vivienda que ya tuvo deducción previa.
  • Analizar el cumplimiento del requisito de permanencia de tres años para la consolidación de las nuevas cantidades.

Checklist

  • Verificar que la vivienda vuelve a ser residencia habitual mediante uso efectivo y permanente.
  • Identificar las cantidades satisfechas a partir del nuevo comienzo de la residencia.
  • Comprobar el cumplimiento del plazo de tres años para la consolidación de la nueva deducción.
  • Asegurar que no se computen importes anteriores al nuevo periodo de residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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