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V2644-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se produce ganancia patrimonial en el IRPF por la cesión gratuita de viales al ayuntamiento

Un contribuyente pregunta si la cesión gratuita de viales al ayuntamiento tras una segregación de finca urbana tributa en el IRPF. La DGT determina que no hay ganancia patrimonial porque no se produce una alteración en la composición del patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la cesión de los viales.

El criterio de la DGT

Las cesiones obligatorias de terrenos a Ayuntamientos son cargas urbanísticas del proceso de urbanización. En este caso, al aceptarse la herencia y transmitirse inmediatamente los terrenos, no se produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Por tanto, no se genera ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La cesión obligatoria de terrenos para viales no constituye una transmisión onerosa ni gratuita con efectos fiscales.
  • La inexistencia de alteración en la composición del patrimonio impide la generación de ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • La transmisión inmediata de terrenos tras la aceptación de una herencia evita la tributación por la cesión de viales.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las cesiones de terrenos en procesos de urbanización.
  • Analizar la temporalidad entre la aceptación de la herencia y la transmisión de los terrenos.

Checklist

  • Verificar si la cesión de terrenos es una carga urbanística obligatoria.
  • Comprobar si la transmisión de los viales ocurre de forma inmediata tras la aceptación de la herencia.
  • Confirmar que la cesión no altera la composición del patrimonio del contribuyente.
  • Asegurar que la operación se encuadra en el proceso de urbanización de la finca.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2644-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/12/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 a 36. Descripción de hechos El consultante manifiesta que ha realizado una segregación de una finca urbana en varias parcelas que incluyen viales. El consultante ha encargado y pagado las obras de urbanización y va a ceder gratuitamente los viales al ayuntamiento, los cuales tienen un valor asignado en la segregación. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la cesión de los viales. Contestación completa De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos constituyen una carga urbanística que han de soportar los propietarios en el proceso de urbanización de los mismos. En el caso planteado, esto es lo que parece ha ocurrido, si bien no se tienen datos del tipo de actuación urbanística que ha motivado dicha cesión. Al respecto, se debe señalar que este Centro Directivo se pronunció en su momento respecto de este tipo de cesiones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en Resolución 2/2000, de 22 de diciembre (BOE de 6 de enero de 2021), en virtud de la cual se concluía que las cesiones obligatorias de terrenos que se efectuaban en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1998, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, no constituían entregas de bienes o prestaciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado tributo por dicha cesión. Teniendo en cuenta dicho criterio, a lo que hay que añadir que en el caso planteado la consultante acepta la herencia e inmediatamente debe transmitir los terrenos incorporados a la misma, podemos concluir que no se habrá producido una alteración en la composición del patrimonio de la consultante, elemento definitorio del concepto de ganancia o pérdida patrimonial recogido en el artículo 33 de la LIRPF, no debiendo integrar renta alguna en el IRPF como consecuencia de dicha cesión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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