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V1885-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se aplica la exención por vivienda habitual si la venta se realiza más de dos años después de dejar de residir en ella

Un consultante mayor de 65 años y en situación de incapacidad pregunta si puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual tras haber dejado de residir en ella en 2020 para trasladarse a casa de su hermano. La DGT responde que no es aplicable porque han transcurrido más de dos años desde que la vivienda dejó de ser su residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en su caso resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, la vivienda debe ser la residencia habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier momento de los dos años anteriores. Una vez que el contribuyente deja de residir efectivamente en su vivienda habitual, dispone de un plazo de dos años para su venta sin perder el derecho a la exención. Si la transmisión se produce transcurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, no se considera transmisión de vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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