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V1884-20 10 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Existe obligación de presentar la declaración del IRPF si se superan los límites de rentas exentas

Una contribuyente pregunta si debe presentar la declaración del IRPF por haber obtenido rentas del trabajo, capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales. La DGT determina que sí está obligada a declarar porque supera los límites de exclusión establecidos en la ley.

La cuestión planteada

Pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF-2019.

El criterio de la DGT

No están obligados a declarar quienes obtengan rentas exclusivamente de fuentes específicas bajo ciertos límites. En este caso, la contribuyente supera el límite de 1.600 euros para rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención, al sumar 1.871,56 euros. Además, presenta una pérdida patrimonial de 1.351,62 euros que no está amparada por ninguna exclusión.

Implicaciones prácticas

  • La superación de los límites de rentas exentas obliga a la presentación de la declaración del IRPF.
  • Las pérdidas patrimoniales no amparadas por exclusiones no eximen de la obligación de declarar si se superan los umbrales de rentas.
  • El cómputo de rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención debe realizarse de forma agregada para verificar el límite.

Ejemplo

La contribuyente debe declarar al sumar 1.871,56 euros en rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, superando el límite de 1.600 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de las rentas del capital mobiliario frente a los límites de exclusión.
  • Analizar el impacto de las pérdidas patrimoniales en la obligación de declarar.

Checklist

  • Verificar si la suma de rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención supera los 1.600 euros.
  • Comprobar si existen pérdidas patrimoniales que no cuenten con exclusión legal.
  • Contrastar el total de rentas obtenidas con los límites establecidos en la LIRPF.
  • Confirmar la obligación de declarar tras la superación de los umbrales de exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1884-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 96 Descripción de hechos La consultante ha obtenido en 2019 las siguientes rentas: 15.595,06€ de rendimientos del trabajo, 779,58€ de rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención, 1.351,62€ de pérdida patrimonial por la venta de unas acciones, 1.091,98€ de ganancia patrimonial sometida a retención por la transmisión de unas participaciones en un fondo de inversión y 656,39€ de imputación de rentas inmobiliarias. Cuestión planteada Pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF-2019. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se encuentra recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”. Con esta configuración de la obligación de declarar —recogida también en los mismos términos en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto—, su aplicación a la situación planteada nos lleva a determinar que la consultante sí está obligada a presentar la declaración del impuesto, pues no resulta operativa la exclusión de la obligación de declarar que se recoge en la letra b) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del impuesto —ya que se han obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y una ganancia patrimonial sometida a retención por importe superior a 1.600 euros, concretamente 1.871,56 euros—, habiéndose producido además una pérdida patrimonial de 1.351,62€ (por la venta de unas acciones) no amparada por exclusión alguna de la obligación de declarar. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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