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V1280-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los salarios adeudados de años anteriores se imputan al ejercicio en que eran exigibles y tributan con un 15% de retención

Un trabajador pregunta qué tipo de retención se aplica por salarios de 2021 pagados en 2024 tras una resolución judicial. La DGT aclara que, al ser salarios vencidos y adeudados, deben imputarse al ejercicio 2021 y aplicar una retención del 15%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable.

El criterio de la DGT

Los salarios impagados en su momento, que son vencidos y adeudados, deben imputarse al período impositivo en que hubieran sido exigibles, en este caso el ejercicio 2021. Al percibirse en un ejercicio distinto, la retención aplicable sobre estos atrasos es del 15%, según el Reglamento del IRPF. No se aplica la regla de imputación al año de la firmeza judicial porque no pendía la determinación del derecho o la cuantía, sino que eran salarios ya adeudados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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