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V1365-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo en que sean exigibles, independientemente de su cobro

Un contribuyente pregunta si debe declarar en 2024 o 2025 un pago recibido en enero de 2025 por un curso impartido en 2024. La DGT indica que la imputación depende de cuándo sea exigible el pago según los pactos existentes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En qué periodo impositivo debe declarar el rendimiento obtenido y la retención practicada.

El criterio de la DGT

La imputación temporal de los rendimientos del trabajo se realiza en el periodo en que sean exigibles por su perceptor. Si por circunstancias no imputables al contribuyente se perciben en un periodo distinto al de su exigibilidad, se imputarán al periodo en que eran exigibles. La retención debe imputarse al mismo periodo en que se impute la renta, independientemente de cuándo se haya practicado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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