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V1234-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas para estudios de funcionarios e hijos de estos tributan como rendimientos del trabajo

Una funcionaria consulta si las ayudas para estudios previstas en su convenio colectivo para ella y sus hijos están sujetas a retención en el IRPF. La DGT responde que estas ayudas no están exentas y deben tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dichas ayudas están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las ayudas para estudios concedidas por un Ente Público no están exentas cuando los destinatarios son exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus parientes hasta el tercer grado. Al ser un colectivo determinado, estas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a retención según el artículo 99 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas para estudios destinadas a funcionarios o sus familiares directos integran la base imponible del IRPF.
  • La entidad pública debe aplicar la retención correspondiente sobre el importe de la ayuda según el artículo 99 de la LIRPF.
  • El carácter de colectivo determinado anula la exención aplicable a otras ayudas de formación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la retención en la liquidación anual del IRPF del beneficiario.
  • Analizar la composición de la retención en la nómina para evitar ajustes en la declaración de la renta.

Checklist

  • Verificar si la ayuda está condicionada a la condición de trabajador o pariente del mismo.
  • Comprobar que la entidad pública aplica la retención en la fuente sobre la ayuda.
  • Confirmar que la ayuda no cumple los requisitos de exención por no ser para un colectivo general.
  • Validar la inclusión de la ayuda en los rendimientos del trabajo en el certificado de retenciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1234-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/07/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos La consultante es funcionaria de un Ayuntamiento que tiene establecido en su convenio colectivo una ayuda por estudios tanto para los funcionarios como para los hijos de estos. Cuestión planteada Si dichas ayudas están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. El artículo 7.j) de la LIRPF dispone que están exentas del Impuesto: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (…).” Por su parte, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece que: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. (…).”. A la vista de dichos preceptos, cabe concluir que las ayudas para estudios de funcionarios e hijos de los mismos que concede el Ayuntamiento y cuyos destinatarios son un colectivo determinado (funcionarios e hijos de los mismos) tributarán como rendimientos del trabajo, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, manteniéndose el criterio ya señalado por este Centro Directivo respecto de este tipo de ayudas de estudio (consultas V1092-20 o V1744-14). Dichas ayudas, por lo tanto, estarán sometidas a retención en los términos previstos en el artículo 99 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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