Ir al contenido
Volver al índice
V1234-25 4 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas para estudios de funcionarios e hijos de estos tributan como rendimientos del trabajo

Una funcionaria consulta si las ayudas para estudios previstas en su convenio colectivo para ella y sus hijos están sujetas a retención en el IRPF. La DGT responde que estas ayudas no están exentas y deben tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dichas ayudas están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las ayudas para estudios concedidas por un Ente Público no están exentas cuando los destinatarios son exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus parientes hasta el tercer grado. Al ser un colectivo determinado, estas prestaciones tributan como rendimientos del trabajo y están sujetas a retención según el artículo 99 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto