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V1816-20 8 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

La deducibilidad de sesiones de psicoterapia depende de su correlación con los ingresos de la actividad

Un psiquiatra psicoterapeuta consulta si puede deducir como gasto de su actividad las sesiones de psicoterapia que recibe. La DGT indica que la deducibilidad está condicionada a que se acredite la correlación del gasto con la obtención de ingresos.

La cuestión planteada

Si puede deducir como gasto de la actividad el importe de las sesiones de psicoterapia, al ser un tratamiento clínico necesario para el desarrollo de la actividad.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Para que el tratamiento de psicoterapia sea deducible, debe acreditarse que se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que existe vinculación con la obtención de ingresos. La comprobación de dicha correlación es una cuestión de hecho que corresponde a los órganos de gestión e inspección. Además, el gasto debe estar justificado con factura y registrado en los libros obligatorios.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad requiere acreditar la vinculación directa entre el tratamiento y la capacidad de generar ingresos.
  • La carga de la prueba sobre la correlación del gasto recae en el contribuyente ante la inspección.
  • El gasto debe contar con factura formal y estar asentado en la contabilidad obligatoria.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de documentar la relación causal entre el tratamiento y el ejercicio profesional.
  • Analizar la idoneidad de la documentación de soporte para evitar descalificaciones en inspección.

Checklist

  • Verificar que el gasto esté registrado en los libros contables obligatorios.
  • Comprobar que se dispone de factura que cumpla los requisitos legales.
  • Acreditar documentalmente la necesidad del tratamiento para el desarrollo de la actividad.
  • Demostrar la correlación entre el tratamiento recibido y la obtención de ingresos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1816-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/06/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 28.1 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad profesional de psiquiatra psicoterapeuta. Está recibiendo sesiones de psicoterapia por parte de una psicóloga. Cuestión planteada Si puede deducir como gasto de la actividad el importe de las sesiones de psicoterapia, al ser un tratamiento clínico necesario para el desarrollo de la actividad. Contestación completa A la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se refiere el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo lo siguiente: “El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. En el presente caso, al tratarse de una actividad que debe determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa (cualquiera que sea su modalidad: normal o simplificada) y no viéndose afectado el gasto objeto de consulta por las reglas especiales del artículo 30, la remisión del artículo 28.1 nos lleva nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), cuyo apartado 3 establece que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". Por su parte, el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: “e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglos a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. La comprobación de la correlación entre el gasto que supone el tratamiento de psicoterapia que recibe, objeto de consulta, y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el mismo, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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