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V1809-14 9 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdidas patrimoniales

Las pérdidas en el juego solo se compensan con las ganancias del mismo periodo impositivo

Se consulta cómo justificar las pérdidas en el juego para aplicar la normativa del IRPF. La DGT aclara que no se pueden computar pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo periodo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Forma de justificar las pérdidas en el juego, a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 33.5,d) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo periodo impositivo. En ningún caso se computarán las pérdidas de juegos sometidos al gravamen especial. La justificación de las pérdidas que no excedan de las ganancias se realizará mediante los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas por juegos de azar no pueden generar una base imponible negativa en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • El exceso de pérdidas sobre las ganancias del mismo ejercicio fiscal no es deducible.
  • Las pérdidas derivadas de juegos sujetos a gravamen especial no son computables bajo ningún concepto.
  • La carga de la prueba sobre la existencia de las pérdidas recae en el contribuyente mediante medios de prueba admitidos.

Puntos de planificación

  • Valorar la acumulación de comprobantes de las transacciones realizadas en juegos de azar durante el ejercicio.
  • Analizar la naturaleza de los juegos practicados para descartar aquellos sujetos a gravamen especial.

Checklist

  • Verificar que las pérdidas no superen el importe de las ganancias obtenidas en el mismo periodo.
  • Comprobar que los juegos realizados no estén sujetos a gravamen especial.
  • Recopilar justificantes de las pérdidas mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
  • Contrastar los importes de ganancias y pérdidas con los certificados de las entidades de juego.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1809-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Forma de justificar las pérdidas en el juego, a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 33.5,d) de la Ley 35/2006. Contestación completa Con carácter previo, procede señalar (respecto a las pérdidas en el juego) que con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28) la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. En lo que se refiere a la justificación de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el juego que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho. A este respecto, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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