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V5389-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por vehículo eléctrico

Se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico y por punto de recarga según los requisitos legales

El consultante pregunta si puede aplicar las deducciones por la compra de un vehículo eléctrico y la instalación de un punto de recarga. La DGT responde que la deducción del vehículo se aplica en el ejercicio de la matriculación y la del punto de recarga en el ejercicio en que finalice la instalación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción por adquisición de vehículo eléctrico prevista en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF y si resulta de aplicación la deducción por instalación de punto de recarga prevista en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

El criterio de la DGT

Para el vehículo eléctrico, la deducción del 15% se aplica en el periodo impositivo de la matriculación, descontando las ayudas públicas recibidas o por recibir. Para el punto de recarga, la deducción del 15% se practica en el periodo en que finalice la instalación, siempre que esta no sea posterior a 2026. Si la instalación finaliza en un ejercicio posterior al pago, la deducción se aplica en el ejercicio del pago.

Implicaciones prácticas

  • La deducción por el vehículo eléctrico debe reducirse por el importe de las ayudas públicas percibidas o pendientes de percibir.
  • El derecho a la deducción por el punto de recarga caduca si la instalación no finaliza antes de 2026.
  • El ejercicio para aplicar la deducción del punto de recarga es el de la finalización de la instalación, salvo que el pago sea en un ejercicio distinto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las ayudas públicas en la base de la deducción del vehículo.
  • Analizar el calendario de finalización de instalaciones de puntos de recarga para asegurar el ejercicio de aplicación.

Checklist

  • Verificar la fecha de matriculación del vehículo eléctrico.
  • Identificar el importe total de ayudas públicas recibidas o por recibir para el vehículo.
  • Confirmar la fecha de finalización de la instalación del punto de recarga.
  • Comprobar que la instalación del punto de recarga se completa antes de 2026.
  • Contrastar el ejercicio de pago con el ejercicio de finalización de la instalación del punto de recarga.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5389-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - DA.58 Descripción de hechos El consultante adquirió en el ejercicio 2025 un vehículo eléctrico por importe de 35.000 euros, matriculado definitivamente a su nombre en dicho ejercicio, habiendo solicitado la ayuda del Plan MOVES III, cuya concesión definitiva está pendiente. Asimismo, firmó en noviembre de 2025 un contrato para la instalación de un punto de recarga, cuya ejecución material, facturación, pago y obtención del Certificado de Instalación Eléctrica se han producido en el ejercicio 2026. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción por adquisición de vehículo eléctrico prevista en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF y si resulta de aplicación la deducción por instalación de punto de recarga prevista en el apartado 2 de dicha disposición adicional. Contestación completa El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio), ha introducido una nueva disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, la cual regula una nueva deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Dicha disposición establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2026. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2026, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior. 2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos: a) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e o motocicletas L3e, L4e o L5e. b) Los modelos de los vehículos deberán ser subvencionables conforme a la normativa estatal reguladora del programa de ayudas públicas a la movilidad eléctrica aplicable en el momento de la matriculación en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o en el que momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior. c) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. d) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2026, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior. e) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo por la normativa estatal reguladora de los programas de ayudas públicas a la movilidad eléctrica aplicable en el momento de la matriculación, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior, calculado en ambos supuestos en los términos establecidos en dicha normativa. 3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2026, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente. 4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada. 5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley. 6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos.”. Como puede observarse, se ha introducido una nueva deducción para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos que resultará aplicable cuando se trate de vehículos tipo turismo (M1), cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e y L5e) que cumplan los requisitos para cada tipo de vehículo mencionados anteriormente en el apartado 2.2.º de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, y siempre que se adquieran en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, o bien, se abone al vendedor en dicho periodo, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En el caso planteado, el consultante adquirió en 2025 un vehículo eléctrico que fue matriculado definitivamente a su nombre en dicho ejercicio, cumpliéndose por tanto el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF. Al respecto, debemos señalar que los requisitos para la aplicación de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga son los que se recogen expresamente en la Ley y Reales Decretos, no estableciéndose ningún periodo mínimo de titularidad del vehículo. En cuanto a la base de deducción, la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición del vehículo objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de la misma. No obstante, es necesario tener presente que la base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, debiendo tener en cuenta, adicionalmente, que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros. En relación con la deducción por instalación del punto de recarga, el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, en su redacción vigente conforme al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, establece que la deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, y que la deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En el caso planteado, la instalación del punto de recarga ha finalizado en el ejercicio 2026, por lo que el consultante podrá practicar la deducción del 15 por ciento prevista en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2026, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en dicha disposición adicional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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