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V1802-25 13 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no es la habitual ni lo fue en los dos años previos

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda que dejó de ocupar en 2020 por un traslado laboral. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no cumple el requisito de ser habitual en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para la exención, la vivienda transmitida debe ser la habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores. El traslado laboral permite considerar vivienda habitual una residencia de menos de tres años, pero esto no se aplica si ya se ha dejado de residir en ella con anterioridad al plazo de dos años previo a la transmisión. En este caso, al haber dejado la vivienda en 2020 y venderla en 2024, no se cumple el requisito de habitualidad.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la condición de vivienda habitual debe ser reciente para mantener el derecho a la exención.
  • El traslado laboral no extiende indefinidamente la consideración de vivienda habitual tras el cese de la residencia.
  • La transmisión de un inmueble tras más de dos años de desocupación conlleva la obligación de tributar por la ganancia patrimonial.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la venta de inmuebles que han dejado de ser residencia habitual.
  • Analizar la temporalidad entre el cese de residencia y la transmisión efectiva del inmueble.

Checklist

  • Verificar si el inmueble es la vivienda habitual en el momento de la transmisión.
  • Comprobar si el inmueble fue vivienda habitual en los dos años inmediatamente anteriores a la venta.
  • Confirmar si el traslado laboral justifica la residencia de menos de tres años según la normativa.
  • Constatar que no ha transcurrido un periodo superior a dos años desde que se dejó de residir en la vivienda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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