Una contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda que dejó de ocupar en 2020 por un traslado laboral. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no cumple el requisito de ser habitual en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38 de la LIRPF.
Para la exención, la vivienda transmitida debe ser la habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores. El traslado laboral permite considerar vivienda habitual una residencia de menos de tres años, pero esto no se aplica si ya se ha dejado de residir en ella con anterioridad al plazo de dos años previo a la transmisión. En este caso, al haber dejado la vivienda en 2020 y venderla en 2024, no se cumple el requisito de habitualidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.