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V1714-25 23 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Posibilidad de aplicar la exención por mayores de 65 años a dos viviendas contiguas unidas físicamente

El consultante pregunta si puede aplicar la exención de la vivienda habitual al vender dos pisos contiguos unidos por una escalera interna. La DGT responde que es posible considerar ambas viviendas como vivienda habitual si se reside en ellas de forma habitual, aunque tengan referencias catastrales distintas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF en caso de vender tanto ambas viviendas por separado como de forma independiente.

El criterio de la DGT

No existe impedimento para considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas interiormente, incluso sin unión registral, siempre que se resida en ellas habitualmente. Si se cumplen los requisitos de vivienda habitual y el contribuyente es mayor de 65 años, la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF se aplica a la transmisión, ya sea de las viviendas en su conjunto o de forma independiente. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La exención por mayores de 65 años es aplicable a dos inmuebles contiguos si se acredita la residencia habitual en ambos.
  • La falta de unión registral o la existencia de referencias catastrales distintas no impide la aplicación de la exención.
  • La exención se mantiene tanto en la venta conjunta de las unidades como en la transmisión independiente de cada una.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de acreditar la residencia habitual en ambas unidades mediante suministros o padrón.
  • Analizar la conveniencia de la venta conjunta frente a la venta independiente para la aplicación de la exención.

Checklist

  • Comprobar que se reside habitualmente en ambas viviendas.
  • Verificar que el contribuyente cumple el requisito de edad superior a 65 años.
  • Reunir pruebas documentales de la residencia en cada una de las unidades.
  • Confirmar la naturaleza de vivienda habitual de ambos inmuebles antes de la transmisión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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