El consultante pregunta si puede aplicar la exención de la vivienda habitual al vender dos pisos contiguos unidos por una escalera interna. La DGT responde que es posible considerar ambas viviendas como vivienda habitual si se reside en ellas de forma habitual, aunque tengan referencias catastrales distintas.
Cuestión planteada Aplicación de la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF en caso de vender tanto ambas viviendas por separado como de forma independiente.
No existe impedimento para considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas interiormente, incluso sin unión registral, siempre que se resida en ellas habitualmente. Si se cumplen los requisitos de vivienda habitual y el contribuyente es mayor de 65 años, la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF se aplica a la transmisión, ya sea de las viviendas en su conjunto o de forma independiente. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.