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V1703-20 29 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Existe obligación de declarar el IRPF si se tienen dos pagadores y los rendimientos superan los 14.000 euros

Un trabajador con dos empleos sucesivos en empresas distintas pregunta si debe presentar la declaración de la renta. La DGT determina que sí debe presentarla porque los ingresos totales superan los 14.000 euros y los del segundo pagador exceden los 1.500 euros.

La cuestión planteada

Si tiene obligación de presentar declaración por el IRPF-2019

El criterio de la DGT

La obligación de declarar queda exenta si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales de un único pagador. No obstante, si existen más de un pagador, el límite baja a 14.000 euros siempre que las cantidades del segundo y restantes pagadores superen en conjunto los 1.500 euros anuales. En este caso, al haber dos empresas distintas sin subrogación empresarial, se consideran pagadores independientes.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de un segundo pagador reduce el umbral de exención de la obligación de declarar de 22.000 a 14.000 euros.
  • Se activa la obligación de presentar la declaración si los ingresos del segundo pagador superan los 1.500 euros anuales.
  • La falta de subrogación empresarial entre empleadores convierte a las entidades en pagadores independientes para el cálculo de límites.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la multiplicidad de pagadores en la obligación de declarar.
  • Analizar la cuantía de los ingresos percibidos de empleadores secundarios para determinar la necesidad de la declaración.

Checklist

  • Verificar si se han percibido ingresos de más de un pagador durante el ejercicio.
  • Comprobar si la suma de los rendimientos de los pagadores secundarios supera los 1.500 euros.
  • Confirmar si el total de rendimientos del trabajo excede los 14.000 euros.
  • Asegurar la presentación de la declaración si se cumplen los límites de multiplicidad de pagadores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1703-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/05/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 96. Descripción de hechos El consultante ha trabajado en una empresa como expendedor-vendedor hasta el 8 de octubre del 2019; a partir de dicha fecha causa baja empresarial, y a continuación, un alta con otra empresa para desempeñar funciones como operario de descarga petrolero. En el nuevo contrato se acuerda mantener la misma categoría y antigüedad laboral alcanzada con el puesto anterior. Los rendimientos íntegros percibidos han ascendido a 12.351,24 y 5.916,87 euros de cada pagador respectivamente. Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración por el IRPF-2019 Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador — exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador , en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Ésta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 14.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 14.000 euros. En el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por los servicios prestados de forma sucesiva a lo largo del año 2019 para dos empresas con denominación distinta, sin que conste en el escrito de consulta el hecho de haberse producido una sucesión empresarial prevista en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE del día 24). Si bien existen dos pagadores sucesivos, ello no es consecuencia de una subrogación empresarial, en la cual la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro. Aquí, se produce una baja empresarial, y a continuación, un alta con empresa distinta, y con la cual se acuerda mantener la antigüedad y la categoría laboral del trabajador. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. En el presente caso nos encontramos, según los datos aportados en el escrito de consulta, con dos pagadores independientes sin conexión alguna entre ambos: en primer lugar en el tiempo figura contratado en una empresa para la que presta sus servicios como expendedor-vendedor y, posteriormente, en otra empresa para la que presta sus servicios como operario de descarga. En consecuencia, estará obligado a declarar ya que el rendimiento íntegro del trabajo por la totalidad de sus empleos excede de 14.000 euros y los rendimientos del segundo pagador superan los 1.500 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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