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V1682-22 14 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La ayuda por pérdida de rentas por COVID-19 tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF

Un contribuyente consulta si la ayuda de su Comunidad Autónoma para compensar la pérdida de rentas por la crisis del COVID-19 debe tributar. La DGT responde que dicha ayuda constituye un rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Tributación de la referida ayuda.

El criterio de la DGT

La ayuda recibida se considera rendimiento íntegro del trabajo al derivar de la condición de trabajador por cuenta ajena de los beneficiarios. Al no estar exenta, debe integrarse en la base imponible general. Su imputación temporal se realiza en el ejercicio en que la Administración quede obligada al pago.

Implicaciones prácticas

  • La ayuda debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • El rendimiento se considera íntegro al no existir exención específica.
  • La imputación temporal corresponde al ejercicio en que la Administración queda obligada al pago.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la ayuda en la base imponible general del ejercicio correspondiente.
  • Verificar el momento de la obligación de pago de la Administración para la correcta imputación temporal.

Checklist

  • Confirmar la naturaleza de la ayuda recibida.
  • Verificar si la ayuda cuenta con exención expresa en la normativa aplicable.
  • Comprobar la fecha en que la Administración queda obligada al pago.
  • Integrar el importe total en la base imponible general del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1682-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/07/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14, 17 y 48. Descripción de hechos El consultante va a recibir una ayuda de su Comunidad Autónoma, destinada a la compensación de la pérdida de rentas de trabajadores por cuenta ajena, afectados por la crisis derivada de la epidemia de COVID-19. Cuestión planteada Tributación de la referida ayuda. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, teniendo en consecuencia la calificación de rendimiento del trabajo la referida ayuda, al derivar su concesión de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios, no estando amparada en alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley del Impuesto, e integrándose en la base imponible general, por aplicación del artículo 48 de la Ley del Impuesto. La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada en el presente caso por el ejercicio en que la Administración concedente de la subvención quede obligada a su pago. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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