Ir al contenido
Volver al índice
V1681-16 19 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

Los ingresos por evaluación de proyectos deben declararse como rendimientos de actividades económicas

Una profesional consultó si los ingresos por un trabajo de evaluación de proyecto debían incluirse en su declaración de IRPF tras aparecer erróneamente como rendimientos del trabajo. La DGT determinó que, al realizarse en el ámbito de su actividad profesional, deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.

La cuestión planteada

Incorporación de los referidos rendimientos en la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos procedentes del ejercicio de profesiones liberales se consideran rendimientos de actividades económicas según el artículo 27.1 de la Ley 35/2006. Por tanto, el importe percibido por un trabajo de evaluación de proyecto realizado en el ámbito de la actividad profesional del contribuyente debe incorporarse en la autoliquidación como rendimientos íntegros de actividades económicas.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por servicios profesionales deben integrarse en la base imponible de actividades económicas.
  • Se evita la calificación errónea de estos ingresos como rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los ingresos percibidos por servicios profesionales en la contabilidad.
  • Analizar la coherencia entre la naturaleza de la actividad profesional y la imputación de los ingresos en el IRPF.

Checklist

  • Verificar que los ingresos por evaluación de proyectos no se declaren como rendimientos del trabajo.
  • Comprobar la inclusión de dichos importes en la base de rendimientos de actividades económicas.
  • Asegurar que la actividad profesional esté debidamente dada de alta para soportar estos ingresos.
  • Contrastar la naturaleza del servicio prestado con el artículo 27.1 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1681-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/04/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 27 Descripción de hechos En el desarrollo de su actividad profesional, la consultante realizó en 2015 un trabajo de evaluación de proyecto para una empresa, efectuándose su pago mediante la emisión de factura con IVA e IRPF (retención). Al consultar sus datos fiscales en "Renta WEB" (Agencia Tributaria), los rendimientos percibidos por tal concepto aparecen como "Rendimientos del trabajo: Cursos y conferencias". Cuestión planteada Incorporación de los referidos rendimientos en la declaración del IRPF. Contestación completa El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) recoge la siguiente definición de los rendimientos íntegros de actividades económicas: “(…) aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”. Conforme con esta definición, procede calificar como rendimientos de actividades económicas los percibidos por la consultante en el desarrollo de su actividad profesional, rendimientos entre los que procede incluir el importe percibido por la realización del trabajo de evaluación de proyecto, pues según se indica en el escrito de consulta el referido trabajo se ha realizado en el ámbito del ejercicio de la actividad económica que viene desarrollando. Por tanto, los rendimientos objeto de consulta se incorporarán en la autoliquidación del impuesto como rendimientos íntegros de actividades económicas. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita