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V1642-22 8 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

La exención por reinversión en vivienda habitual requiere que el cambio de domicilio sea una necesidad que obligue al cambio

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras vender su casa antes de cumplir tres años de residencia, debido a que sufrió un robo y se mudó por inseguridad. La DGT indica que para excepcionar el plazo de tres años, la circunstancia debe exigir necesariamente el cambio de domicilio.

La cuestión planteada

Solicita que se le indique si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que una vivienda sea considerada habitual sin haber cumplido el plazo de tres años, deben concurrir circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio. El término 'necesariamente' implica una obligación o necesidad indispensable que fuerza el cambio, no una opción por conveniencia o voluntad. La valoración de si un hecho concreto, como un robo, constituye una necesidad que obligue al cambio de residencia, corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • La venta de la vivienda antes de los tres años de residencia no permite la exención por reinversión si el cambio es por conveniencia.
  • El cambio de domicilio debe derivar de una obligación o necesidad indispensable para ser admitido.
  • La calificación de la causa del cambio de residencia queda sujeta a la valoración de la Administración Tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar si la causa del cambio de residencia constituye una necesidad indispensable y no una opción voluntaria.
  • Evaluar la capacidad de acreditar la obligatoriedad del cambio de domicilio ante una posible inspección.

Checklist

  • Comprobar si se ha cumplido el plazo de tres años de residencia en la vivienda vendida.
  • Verificar si la causa del cambio de domicilio es una necesidad que obliga al traslado.
  • Documentar las circunstancias que fuerzan el cambio de residencia para su defensa ante la Administración.
  • Asegurar que el cambio no responde a una decisión basada en la conveniencia personal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1642-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38 RIRPF. RD 439/2007. Artículo 41 y 41 bis Descripción de hechos La consultante ha transmitido su vivienda debido a la inseguridad que siente tras haber sufrido un robo en la misma. La vivienda fue adquirida en octubre de 2018 y, tras este incidente que tuvo lugar en junio de 2019, se trasladó a la vivienda de un familiar. En junio de 2021 decide transmitir su primera vivienda sin haber residido en ella durante al menos un período de tres años. Cuestión planteada Solicita que se le indique si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF. El artículo 41.1 del Reglamento del Impuesto, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” El artículo 41 bis, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, el cuál entre otros, dispone: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…) Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. (…).” De dicha redacción se desprende que, salvo en el caso de fallecimiento, en el que la exención opera de forma automática, ante la concurrencia de concretas circunstancias, estas han de exigir “necesariamente” el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda. Teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto. Señalar que, la LIRPF cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso” (disposición adicional vigésima tercera). La expresión reglamentaria "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio" comporta una obligatoriedad en dicho cambio. El término “necesariamente” es un adverbio de modo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, significa con o por necesidad o precisión. A su vez, el término “necesidad” puede indicar todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. Aún es más esclarecedor el sustantivo precisión, incluido en la definición de “necesariamente”, pues supone obligación o necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar una cosa. Por último, confirma lo anterior una de las definiciones de “necesario”: dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia; es decir, que el hecho de que concurra una de las circunstancias enumeradas u otras análogas no es determinante por sí solo, ni supone sin más, una excepción a la exigencia del plazo general de residencia efectiva durante tres años. En el primero de los casos, es decir, si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, no por ello la vivienda alcanzará la consideración de habitual. En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio. Llegados a este punto, es necesario determinar si las circunstancias concretas que concurren en cada caso, descritas por la contribuyente, exigen el cambio de domicilio. En el presente caso, la consultante manifiesta que empieza a residir en una vivienda de su propiedad desde el 9 de octubre de 2018. En junio de 2019 sufre un robo en su vivienda y decide trasladarse a la vivienda de un familiar debido a la inseguridad que le suscitaba la situación. No obstante, este incidente es una cuestión de hecho, no pudiendo este Centro Directivo entrar a valorar los efectos que dicha circunstancia y sus peculiaridades implican dado que queda fuera del ámbito de sus competencias. La valoración de necesidad corresponde efectuarla, en todo caso, a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si la consultante considerara la circunstancia como necesaria, deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18–), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estimen oportunas. Solo en el caso de que se llegara a considerar que la vivienda ha alcanzado la consideración de habitual al tiempo de dejar de residir en ella, antes de cumplir tres años de permanencia continuada en la misma, y siempre que cumpla el resto de requisitos legales citados, la ganancia patrimonial generada en su transmisión, antes de dichos tres años, quedaría exonerada de gravamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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