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V1585-24 1 de julio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la nueva vivienda se adquirió más de dos años antes de la venta

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual usando los pagos de un préstamo hipotecario realizados en los dos años anteriores a la venta. La DGT responde que la adquisición de la nueva vivienda debe ocurrir dentro del plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión.

La cuestión planteada

Saber si puede aplicar la exención por reinversión por las cantidades abonadas del préstamo hipotecario en los dos años anteriores y posteriores a la transmisión de la vivienda producida el 11 de agosto de 2023.

El criterio de la DGT

Para que la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual esté exenta, la reinversión debe realizarse en un plazo no superior a dos años desde la fecha de transmisión. Esto incluye las cantidades destinadas a satisfacer el precio de una vivienda adquirida en los dos años anteriores a la transmisión. En este caso, al adquirirse la vivienda en 2019 y venderse la habitual en 2023, no se cumple el plazo de dos años anteriores.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere que la adquisición de la nueva vivienda se sitúe estrictamente en el periodo de dos años previos o posteriores a la transmisión.
  • Los pagos de préstamos hipotecarios realizados para viviendas adquiridas fuera de dicho margen temporal no computan para la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar el cronograma de adquisición y venta de inmuebles para asegurar el cumplimiento de los plazos legales.
  • Analizar la composición del precio de adquisición de la nueva vivienda respecto a la fecha de transmisión de la habitual.

Checklist

  • Verificar que la fecha de adquisición de la nueva vivienda esté dentro del plazo de dos años respecto a la venta.
  • Comprobar que el importe reinvertido corresponda a pagos realizados dentro del periodo de dos años anteriores o posteriores.
  • Contrastar las fechas de transmisión de la vivienda habitual con las de compra de la nueva vivienda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1585-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/07/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 38. RIRPF, RD 439/2007, Art. 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante ha transmitido su vivienda habitual el 11 de agosto de 2023; señala que previamente, el 24 de diciembre de 2019, adquirió una vivienda que actualmente es su residencia habitual utilizando para ello financiación ajena que sigue pagando en la actualidad. Cuestión planteada Saber si puede aplicar la exención por reinversión por las cantidades abonadas del préstamo hipotecario en los dos años anteriores y posteriores a la transmisión de la vivienda producida el 11 de agosto de 2023. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelanta RIRPF, el cual, entre otros, dispone: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…) 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual (…). En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Asimismo, para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Añade, en su apartado 2 que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que concurriera cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. En el presente supuesto, indica el consultante que transmitió su vivienda habitual el 11 de agosto de 2023, habiendo adquirido con carácter previo la que constituiría su nueva residencia habitual el 24 de diciembre de 2019. En consecuencia, al no producirse la adquisición dentro del mencionado plazo de dos años, en este caso anteriores, no resultará aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual sobre la ganancia patrimonial generada en la venta, integrándose esta en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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