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Un militar pregunta si debe presentar la declaración de IRPF habiendo recibido pagos de tres pagadurías distintas. La DGT explica que el límite para declarar depende de si los ingresos proceden de uno o varios pagadores según su personalidad jurídica.
A efectos de la determinación de la obligación de presentar declaración por el IRPF, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores.
La obligación de declarar por rendimientos del trabajo depende de si existen más de un pagador. Si proceden de más de un pagador y las cantidades de los segundos y restantes superan los 1.500 euros anuales, el límite es de 11.200 euros. En otro caso, el límite es de 22.000 euros. Para determinar si hay varios pagadores en la Administración Pública, se debe acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1577-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos Según manifiesta en su escrito, el consultante (militar profesional) ha percibido en 2013 sus rendimientos del trabajo imputables a ese período de tres pagadurías, dos de ellas dependientes del Ministerio de Defensa, por un importe total de 20.820,98 euros. Cuestión planteada A efectos de la determinación de la obligación de presentar declaración por el IRPF, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí se plantea —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros. Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por el consultante como militar profesional de tres pagadurías diferentes. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquellas realizan. Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. Por tanto, conforme con lo expuesto y sin poder abordar el tema con mayor precisión, al no indicarse en el escrito de consulta la identidad de las pagadurías intervinientes (a efectos de conocer la existencia de uno o más pagadores en los términos indicados), el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será: - 11.200 euros anuales si proceden de más de un pagador y se superan además los 1.500 euros anuales satisfechos por otro o, conjuntamente, otros pagadores. - 22.000 euros anuales en otro caso. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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