Ir al contenido
Volver al índice
V1549-25 2 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

El cónyuge que dona su parte de la vivienda pierde el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual

Un cónyuge desea donar su participación en la vivienda habitual al otro, manteniendo ambos el pago de la hipoteca. La DGT responde que el donante pierde el derecho a la deducción al dejar de ser propietario, y el donatario no podrá deducirse las cantidades pagadas por la parte adquirida por donación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, tras producirse la donación, "B" podría seguir practicando la deducción, dado que la vivienda mantiene la condición de su residencia habitual, y seguirá abonando el 50 por ciento de cada pago vinculado con el préstamo hipotecario.

El criterio de la DGT

El cónyuge donante deja de reunir el requisito de adquisición de propiedad, por lo que no puede seguir practicando la deducción. El cónyuge donatario podrá seguir deduciendo la parte de la vivienda adquirida con anterioridad a 2013 según el régimen transitorio, pero no podrá deducirse las cantidades satisfechas por la nueva parte adquirida por donación, ya que el préstamo de dicha parte seguirá siendo abonado por el otro cónyuge.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto