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V1548-21 24 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue habitual en los dos años anteriores

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender una vivienda que ha estado alquilada desde 2008. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no es su residencia habitual ni lo ha sido en los dos años previos a la venta.

La cuestión planteada

Si es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. En este caso, al haber estado la vivienda alquilada desde mayo de 2008, no cumple el requisito de ser vivienda habitual ni de haberlo sido en el plazo de dos años exigido. Por tanto, la ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de una vivienda alquilada de forma continuada no permite aplicar la exención por reinversión.
  • La ganancia patrimonial derivada de la venta de inmuebles no destinados a vivienda habitual tributará en la base imponible del ahorro.
  • El requisito de vivienda habitual debe cumplirse en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal de la ganancia patrimonial antes de proceder a la venta de inmuebles arrendados.
  • Analizar la situación de uso de los inmuebles para determinar si cumplen el requisito de vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar si el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la transmisión.
  • Comprobar si el inmueble ha sido vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
  • Confirmar que no existan contratos de arrendamiento vigentes que desvirtúen la condición de vivienda habitual.
  • Calcular la integración de la ganancia en la base imponible del ahorro ante la ausencia de exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1548-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 38. RIRPF. RD 439/2007, arts 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante es propietario de un inmueble, adquirido en abril de 2006, que ha constituido su residencia hasta marzo de 2008, momento en el que trasladó su residencia a otra localidad. Desde mayo de 2008 la vivienda ha sido cedida en arrendamiento hasta marzo de 2021. Manifiesta su intención de transmitir la vivienda y destinar el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Ahora bien, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará también a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 41 del RIRPF, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual. Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 30.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para que a la ganancia patrimonial que se derivara de la transmisión de la vivienda le resultara aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual se deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en particular, la consideración como vivienda habitual del consultante de la citada vivienda en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores. En este caso, el consultante es propietario de un inmueble que ha sido cedido en arrendamiento desde mayo de 2008 hasta marzo de 2021. Manifiesta su intención de enajenarlo y reinvertir el importe obtenido en adquirir una nueva vivienda que constituirá su residencia habitual. En consecuencia, dado que en el momento en el que se pretende la enajenación del referido inmueble, este no constituye la vivienda habitual del consultante a efectos de la exención por reinversión ni ha tenido tal consideración en ningún momento dentro de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, no resultará aplicable la exención por reinversión, que opera solamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Finalmente, resta por indicar que la ganancia patrimonial que en su caso se genere, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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