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Una contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cuotas de un préstamo hipotecario usado para compensar a sus hermanos tras heredar una vivienda. La DGT responde que, al ser la adquisición por herencia anterior al 1 de enero de 2013, puede acceder al régimen transitorio si ya practicó la deducción por las cantidades satisfechas en 2012.
Si la vivienda heredada constituye la residencia habitual de la consultante, posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisface para la devolución del citado préstamo.
Para acceder al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la vivienda debe haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013. En caso de herencia, la adquisición se entiende producida en el momento del fallecimiento del causante por efectos de retrotraer la aceptación. Además, es necesario haber practicado la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición en un periodo anterior a 2013, salvo que se aplicara el artículo 68.1.2º de la LIRPF. Si se cumplen estos requisitos, se podrá seguir aplicando la deducción por las cantidades del préstamo en periodos posteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1529-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1 y disposición transitoria decimoctava. Descripción de hechos La hermana de la consultante falleció en julio de 2012 sin efectuar testamento dejando como bien principal de su herencia una vivienda. Al no tener descendientes, ascendientes o cónyuge, se formuló por la consultante y el resto de sus hermanos declaración de herederos formalizándose escritura de manifestación y aceptación de herencia en enero de 2013. En dicha escritura se adjudica la mencionada vivienda a la consultante debiendo esta compensar al resto de sus hermanos por el exceso de adjudicación. Por ello satisface a dos de sus hermanos 25.000 euros a cada uno en diciembre de 2012 para lo cual le fue concedido un préstamo hipotecario por una entidad financiera en noviembre de 2012. Cuestión planteada Si la vivienda heredada constituye la residencia habitual de la consultante, posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisface para la devolución del citado préstamo. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. En el caso planteado, a la consultante le ha sido adjudicado el pleno dominio de una vivienda por herencia de su hermana fallecida en julio de 2012 si bien la escritura de manifestación y aceptación de herencia se formalizó en enero de 2013. Al respecto, el artículo 609 del Código Civil establece como una de las formas de adquirir la propiedad la sucesión testada e intestada, estableciendo el artículo 657 que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”, el artículo 661 que “los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, el artículo 989 que “los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”, y el artículo 440 que “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia”, añade que “el que válidamente renuncia a una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento”. Por tanto, la fecha de adquisición será la de la adquisición por herencia de la vivienda, según las normas del Código Civil, produciéndose la misma con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante, es decir, en julio de 2012 cumpliendo, por tanto, uno de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen transitorio y que es que la vivienda habitual haya sido adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2013. No obstante y como ya expusimos anteriormente, para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Partiendo de la consideración de que a la consultante no le ha resultado de aplicación en mencionado artículo 68.1.2º, y dado que con anterioridad a 1 de enero de 2013 ha satisfecho cantidades para la adquisición de la vivienda (según la documentación aportada ha satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades destinadas a amortizar el préstamo que le fue concedido para pagar a sus hermanos los 25.000 euros citados en su escrito de consulta), siempre que por dichas cantidades hubiera practicado la deducción en el periodo impositivo 2012, podrá acceder al citado régimen transitorio y practicar en los periodos impositivos 2013 y siguientes la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga correspondientes al préstamo mencionado anteriormente, en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012. Por último, es necesario recordar que para la práctica de la deducción se exige que la vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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