Una contribuyente consulta cómo calcular el valor de adquisición y transmisión de una nuda propiedad heredada tras la venta de un inmueble. La DGT responde que el valor de adquisición será el determinado por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más los gastos inherentes.
Cuestión planteada Cálculo del valor de adquisición y transmisión del inmueble a efectos de determinar la ganancia o la pérdida patrimonial en el IRPF 2024.
El valor de adquisición de la nuda propiedad heredada se compone del valor que le corresponda según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sin exceder el valor de mercado), la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pagada proporcionalmente y los gastos y tributos inherentes a la adquisición. El valor de transmisión será el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado, deduciendo los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.