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V1435-15 8 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

La deducibilidad del coste de un máster depende de su correlación con los ingresos de la actividad profesional

Una ingenera autónoma consulta si puede deducir el coste de un máster como gasto de formación en su actividad económica. La DGT señala que la deducibilidad está condicionada a que se acredite la correlación del gasto con los ingresos y su correcta justificación.

La cuestión planteada

Determinar la deducibilidad del coste del máster que realiza la consultante en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos requiere que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, cumpliendo el principio de correlación con los ingresos. La comprobación de dicha vinculación es una cuestión de hecho que deben determinar los órganos de gestión e inspección. Además, el gasto debe estar justificado mediante factura original o simplificada y registrado en los libros-registro obligatorios del régimen de estimación directa.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del máster queda supeditada a la capacidad de demostrar su vinculación directa con la generación de ingresos de la actividad profesional.
  • La administración tributaria tiene la potestad de determinar la existencia de dicha vinculación mediante la comprobación de hechos.
  • El gasto requiere obligatoriamente factura original o simplificada y su correspondiente registro en los libros contables del régimen de estimación directa.

Puntos de planificación

  • Valorar la relación directa entre el contenido del máster y el catálogo de servicios prestados por el profesional.
  • Analizar la capacidad de acreditar que la formación tiene como objetivo la actualización o mejora de la actividad económica actual.

Checklist

  • Verificar que el máster esté directamente relacionado con la actividad económica desarrollada.
  • Comprobar que se dispone de la factura original o simplificada del coste de la formación.
  • Asegurar que el gasto ha sido registrado en los libros-registro obligatorios del régimen de estimación directa.
  • Documentar la vinculación entre la formación recibida y los ingresos obtenidos en el ejercicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1435-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/05/2015 Normativa Ley 35/2006, arts. 27 a 32 RD 439/2007, arts. 22 a 39 Descripción de hechos La consultante es una persona física que desarrolla la actividad profesional de ingeniero, estando dada de alta en el RETA. La consultante se encuentra realizando un Master en Dirección de Empresas (MBA) con la finalidad de ser capaz de ofrecer un mejor y más amplio servicio de consultoría a sus clientes y de ampliar su formación, la cual valoran especialmente determinados organismos que contratan sus servicios. Cuestión planteada Determinar la deducibilidad del coste del máster que realiza la consultante en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas. Contestación completa La presente contestación parte de la premisa que la consultante es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al tratarse de una actividad profesional de ingeniero, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa, en la modalidad simplificada si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), y la consultante no renuncia a su aplicación, o en la modalidad normal, si no se reúnen tales requisitos o si la consultante renuncia a la aplicación de la modalidad simplificada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del máster objeto de consulta y la obtención de los ingresos de la consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por la consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada (o documento equivalente emitido antes de 1 de enero de 2013) y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del máster objeto de consulta sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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