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V1425-21 14 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los salarios de 2020 cobrados en 2021 deben imputarse al ejercicio 2020 mediante autoliquidación complementaria

Una trabajadora consultó si los salarios de diciembre de 2020, cobrados en enero de 2021, debían tributar en el ejercicio 2021. La DGT responde que, al ser una demora no imputable a la contribuyente, deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles (2020).

La cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF de la nómina de diciembre.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles. Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente se perciben en periodos distintos, se imputarán al periodo en que fueron exigibles. Al haberse presentado ya la declaración de 2020, la regularización debe hacerse mediante una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio.

Implicaciones prácticas

  • Los salarios devengados en diciembre pero cobrados en enero deben tributar en el ejercicio del devengo.
  • La regularización de la diferencia de ingresos requiere la presentación de una autoliquidación complementaria del ejercicio correspondiente.
  • El retraso en el cobro no desplaza la obligación tributaria al ejercicio en que se percibe el dinero.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta imputación temporal de las retenciones y rendimientos en el cierre de ejercicio.
  • Analizar la necesidad de rectificar declaraciones de renta de ejercicios anteriores ante retrasos en cobros.

Checklist

  • Verificar si los salarios de diciembre han sido percibidos efectivamente en enero.
  • Comprobar si la declaración de la renta del ejercicio anterior incluye los rendimientos devengados en diciembre.
  • Identificar si el retraso en el cobro es imputable al contribuyente o a la empresa.
  • Evaluar la necesidad de presentar una autoliquidación complementaria para el ejercicio del devengo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1425-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/05/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica la consultante que como trabajadora temporal del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) viene percibiendo sus salarios con un mes de retraso, por lo que la nómina de diciembre la cobró a finales de enero de 2021, no constando esta nómina en el certificado de retenciones de 2020. Recientemente ha recibido un certificado del SALUD, expedido el 1 de abril de 2021, en el que se indica que entre enero y marzo de 2021 ha satisfecho a la consultante rendimientos del trabajo correspondientes a 2020. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de la nómina de diciembre. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En cuanto a la imputación de los rendimientos del trabajo sobre los que se plantea la consulta (correspondientes a 2020 y percibidos entre enero y marzo de 2021), además de la citada regla general de imputación de los rendimientos del trabajo procede referir aquí la regla especial contenida en el apartado 2.b) del mismo artículo 14, donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En aplicación de la normativa expuesta, el importe de los rendimientos correspondientes a 2020 (entendiendo que la exigibilidad por la consultante se ha producido en ese ejercicio), pero percibidos entre enero y marzo de 2021, procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Adicionalmente, procede indicar que al haberse realizado su cobro con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al período impositivo 2020 —plazo iniciado el 7 de abril de 2021, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Orden HAC/248/2021 de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE del día 18)— deberían haberse incorporado en la autoliquidación del IRPF-2020, por lo que al haberse presentado ya la declaración del impuesto de ese ejercicio —así se indica en el escrito de consulta: “tras realizar la declaración del IRPF, los primeros días en los que se abrió el período de presentación (…)”—, la regularización de la situación tributaria incorporando los rendimientos del trabajo percibidos en 2021 pero imputables a 2020 se realizará mediante la presentación de una autoliquidación complementaria de este período en los términos del artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18): “Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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