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V1394-17 5 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Es obligatorio presentar la declaración del IRPF si se obtienen rendimientos de actividades económicas y el importe conjunto de las rentas supera los 1.000 euros

El consultante pregunta si debe declarar el IRPF tras haber percibido 2.269,33 euros por trabajo y 84 euros por actividades económicas. La DGT responde que sí debe presentar declaración porque los rendimientos totales superan el límite de exención.

La cuestión planteada

Obligación de declarar por el IRPF en 2016.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes no están obligados a declarar si obtienen exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, siempre que el límite conjunto no supere los 1.000 euros anuales. En este caso, al haber obtenido rendimientos de actividades económicas y superar dicho importe conjunto, el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración.

Implicaciones prácticas

  • La obtención de rendimientos de actividades económicas activa la obligación de declarar si el total de rentas supera los 1.000 euros.
  • El límite de exención de 1.000 euros se aplica de forma conjunta a todos los tipos de rendimientos obtenidos.

Ejemplo

El contribuyente obtuvo 2.269,33 euros por trabajo y 84 euros por actividades económicas, sumando un total de 2.353,33 euros, lo que supera el límite de 1.000 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la suma de todos los rendimientos anuales para determinar la obligación de declarar.
  • Analizar la naturaleza de cada renta percibida para verificar si se superan los umbrales de exención.

Checklist

  • Sumar todos los rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas del ejercicio.
  • Verificar si la suma total de dichas rentas excede los 1.000 euros anuales.
  • Confirmar la existencia de rendimientos de actividades económicas en el ejercicio fiscal.
  • Comprobar si se ha cumplido con la obligación de presentar la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1394-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 96. Descripción de hechos En 2016 el consultante ha percibido exclusivamente 2.269,33 euros en concepto de rendimientos del trabajo y 84 euros en concepto de rendimientos de actividades económicas. Cuestión planteada Obligación de declarar por el IRPF en 2016. Contestación completa De los datos aportados por el consultante en la consulta se deduce que en 2016 ha percibido dos tipos de renta, por una parte, unos rendimientos del trabajo y, por otra, unos rendimientos de actividades económicas. La obligación de declarar en el IRPF está regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que en sus apartados 1 y 2, establece: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.” De acuerdo con los preceptos anteriores, el consultante tendrá que presentar declaración del IRPF en 2016, pues ha obtenido rendimientos de actividades económicas, tipo de renta que obliga a presentar declaración, salvo que, en determinadas situaciones, el importe conjunto de las rendimientos íntegros percibidos (trabajo y actividades económicas) no superase 1.000 euros anuales, circunstancia que no concurre en el presente caso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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