Ir al contenido
Volver al índice
V1376-22 14 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por transmisión de vivienda o por reinversión si el inmueble no es vivienda habitual

Una contribuyente menor de 65 años consulta si puede aplicar las exenciones por transmisión de vivienda para mayores de 65 años o por reinversión en vivienda habitual tras vender un inmueble alquilado. La DGT responde que no es posible porque el inmueble no cumple el requisito de ser vivienda habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita que se le indique si puede aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual o la exención por transmisión de elementos patrimoniales para contribuyentes mayores de 65 años

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por transmisión de vivienda (mayores de 65 años o personas dependientes) o la exención por reinversión, el inmueble transmitido debe ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Al no ser el inmueble transmitido la vivienda habitual de la consultante, no procede ninguna de las dos exenciones.

Implicaciones prácticas

  • La condición de vivienda habitual debe cumplirse en el momento de la transmisión o en los dos años previos.
  • La edad del contribuyente no sustituye el requisito de que el inmueble sea su residencia habitual.
  • La naturaleza de alquiler del inmueble impide el acceso a las exenciones por transmisión o reinversión.

Puntos de planificación

  • Verificar el uso efectivo del inmueble durante los dos años anteriores a la venta.
  • Evaluar la carga tributaria aplicable a la ganancia patrimonial por la venta de inmuebles destinados al alquiler.

Checklist

  • Comprobar si el inmueble transmitido ha sido la vivienda habitual en los dos años previos.
  • Verificar que el inmueble no se encuentra destinado al arrendamiento.
  • Confirmar que se cumplen los requisitos de residencia efectiva para la exención.
  • Validar la edad del contribuyente frente al tipo de exención pretendida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1376-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 33 y 38 RIRPF. RD 439/2007. Arts. 41y 41 bis Descripción de hechos La consultante, menor de 65 años, es propietaria de un inmueble que ha tenido arrendado durante un período superior a 3 años y que pretende transmitir para adquirir otro inmueble que constituya su vivienda habitual. Cuestión planteada Solicita que se le indique si puede aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual o la exención por transmisión de elementos patrimoniales para contribuyentes mayores de 65 años Contestación completa La transmisión del inmueble generará en la contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Por otro lado, el artículo 33 de la LIRPF, la letra b) del apartado 4 de dicho artículo establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”. Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. No obstante, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda. Por el contrario, en caso de que no se cumplieran dichos requisitos, no resultaría de aplicación dicha exención, y dicha ganancia patrimonial estaría sujeta al Impuesto. Por tanto, en este caso, dado que no ha sido su vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, siendo además menor de 65 años, no será de aplicación la exención. Por otra parte, el artículo 38 de la LIRPF dispone que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”. El artículo 41 del RIRPF dispone lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento (…) 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.” El artículo 41 bis. del RIRPF anteriormente expuesto implica que para que la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de una transmisión estuviese exenta por reinversión en vivienda habitual conforme al artículo 38 de la LIRPF, es necesario que constituya la vivienda habitual de la consultante en el momento de la transmisión de la vivienda o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión de la misma, circunstancia que, como ya se ha expuesto con anterioridad, la consultante no cumple. Por ello, al no cumplirse el requisito necesario para que la vivienda tenga la consideración de vivienda habitual no será posible tampoco la aplicación de esta última exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto