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V1208-25 3 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen especial de tributación

Se mantiene el régimen especial de la Ley Beckham si tras un breve periodo de inactividad se inicia una nueva relación como administrador

Un trabajador desplazado que optó por el régimen especial de la Ley Beckham pregunta si pierde el beneficio al finalizar su contrato y empezar como administrador de otra sociedad con un breve solapamiento de cargos. La DGT responde que no se produce la exclusión si se cumplen los requisitos del artículo 93 de la LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Dado el cese como empleado de A y su nombramiento como administrador en B, conocer si el régimen especial de tributación continúa siéndole de aplicación aunque se produjera un solapamiento de cargos (fue nombrado administrador el 23 de diciembre de 2024 y su cese como empleado se produjo el 31 de diciembre de 2024) y la inscripción del nombramiento como administrador en el Registro Mercantil se produjera el 17 de enero de 2025 (esto es, 17 días después del cese como empleado).

El criterio de la DGT

El cese de la relación laboral que motivó el desplazamiento no implica la exclusión del régimen especial si el contribuyente comienza una nueva relación laboral o de administrador que cumpla los requisitos del artículo 93 de la LIRPF. La finalidad del régimen de atraer sujetos a España es compatible con periodos breves de inactividad o desempleo tras la conclusión de la actividad que motivó el desplazamiento, siempre que se inicie una nueva actividad válida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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