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V1614-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen especial de tributación

Para aplicar el régimen especial del art. 93 LIRPF debe existir causalidad entre el desplazamiento y la condición de administrador

Un nacional sueco consulta si puede acogerse al régimen especial de tributación para desplazados (art. 93 LIRPF) al incorporarse como administrador y director ejecutivo de una sociedad española. La DGT señala que debe acreditarse la relación de causalidad entre el traslado a España y el cargo, además de observar límites de participación si la sociedad es patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si al consultante le resulta de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La aplicación del régimen especial requiere que el desplazamiento a España sea consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Debe existir una relación de causalidad que debe acreditarse con medios de prueba válidos. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada. Asimismo, no se deben obtener rentas que calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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