Un contribuyente que aplica el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF pregunta si puede seguir en él tras finalizar su relación laboral y buscar un nuevo empleo. La DGT responde que la pérdida transitoria de empleo no es incompatible con el régimen si se inicia una nueva relación laboral que cumpla los requisitos.
Cuestión planteada En caso de que encuentre un nuevo trabajo con una empresa distinta, se cuestiona si podría seguir aplicando el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF.
La extinción de la relación laboral no conlleva la exclusión automática si el desempleo es transitorio y por causas ajenas a la voluntad del contribuyente. El régimen busca atraer sujetos a España, por lo que es compatible que el contribuyente permanezca un breve periodo en inactividad y posteriormente comience una nueva relación laboral que cumpla los requisitos del artículo 93 de la LIRPF. La exclusión solo se produce si se incumple alguna de las condiciones determinantes del régimen.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.