Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder al régimen especial del artículo 93.1 de la LIRPF, el contribuyente debe haber sido no residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores. El desplazamiento debe derivar de un contrato de trabajo o de la condición de administrador, manteniendo una relación de causalidad. No se permite la obtención de rentas mediante un establecimiento permanente en territorio español.
La posición de la DGT ha pasado de exigir una no residencia de diez años a reducir este plazo a cinco años, según se observa en la transición de la consulta V2307-20 a la V2416-23. Posteriormente, la doctrina se ha matizado para permitir la continuidad del régimen ante ceses laborales (V2737-23 y V1208-25) y para incluir el teletrabajo como actividad válida (V2460-25).
Puntos de inflexión
-
Establece que el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento no constituye causa de exclusión del régimen.
-
Confirma que la falta de visado para teletrabajo no impide el acceso al régimen si la actividad se presta a distancia mediante medios telemáticos.
Análisis basado en 35 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 7 de agosto de 2026.