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V2460-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen especial de tributación

El régimen especial de tributación es aplicable a trabajadores que prestan servicios a distancia sin necesidad de visado de teletrabajo internacional

Un ciudadano español y estadounidense que trabaja para una empresa de EE. UU. consulta si puede aplicar el régimen especial de tributación por el hecho de no poder solicitar el visado de teletrabajo internacional por su nacionalidad. La DGT responde que es posible si se cumple la condición de realizar la actividad a distancia mediante medios informáticos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, a pesar de no poder obtener el visado de teletrabajo de carácter internacional (debido a ser nacional español), cumple los requisitos para poder optar por el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El hecho de no disponer del visado para teletrabajo de la Ley 14/2013 no impide el acceso al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. Se puede optar por este régimen si la actividad laboral se presta a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Para ello, deben cumplirse también los requisitos de no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y no obtener rentas por establecimiento permanente.

Implicaciones prácticas

  • La nacionalidad del trabajador no es un impedimento para acceder al régimen especial de la Ley del IRPF.
  • El uso de medios informáticos y telemáticos para el desempeño de la actividad laboral sustituye la necesidad del visado de la Ley 14/2013.
  • El cumplimiento de los requisitos de residencia previa y ausencia de establecimiento permanente es obligatorio para la aplicación del régimen.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de no residente en España durante los cinco años previos al traslado.
  • Analizar la estructura de la actividad laboral para asegurar que se realiza exclusivamente mediante medios telemáticos.
  • Evaluar la inexistencia de rentas derivadas de un establecimiento permanente en territorio español.

Checklist

  • Verificar la ausencia de residencia fiscal en España en los cinco años anteriores.
  • Comprobar que la actividad laboral se desarrolla íntegramente mediante sistemas informáticos y de telecomunicación.
  • Confirmar que no se perciben rentas por la existencia de un establecimiento permanente en España.
  • Acreditar la naturaleza de la relación laboral y el uso de medios telemáticos para el teletrabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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