Un contribuyente que regresó a España y optó por el régimen especial de la Ley del IRPF pregunta si puede aplicar la deducción por obras de eficiencia energética en su vivienda. La DGT responde que no es posible aplicar dicha deducción bajo este régimen de tributación.
Cuestión planteada Teniendo en cuenta que tributa por dicho régimen especial, conocer si puede aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, prevista en la disposición adicional 50ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La aplicación del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF implica determinar la deuda tributaria conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con ciertas especialidades. Según el artículo 114 del RIRPF, la cuota diferencial solo permite deducir las cantidades del artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Por tanto, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de la disposición adicional 50ª de la LIRPF no resulta aplicable a estos contribuyentes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.