Un nacional sueco desea saber si puede aplicar el régimen especial de tributación del artículo 93 de la LIRPF al trasladarse a España para ser administrador de una sociedad de inversión inmobiliaria. La DGT señala que para acceder al régimen debe existir una relación de causalidad entre el desplazamiento y el cargo, y que la sociedad no debe ser considerada entidad patrimonial si su participación genera vinculación.
Cuestión planteada Si le será de aplicación el régimen especial de tributación regulados en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar el régimen especial del artículo 93.1.b).2º de la LIRPF, el desplazamiento a España debe producirse como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que determine su consideración como entidad vinculada. El cumplimiento de estos requisitos es una cuestión de hecho que debe acreditarse con medios de prueba válidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.