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V1205-17 18 de mayo de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo por su importe total

Se consulta sobre el tratamiento fiscal de las prestaciones de un plan de pensiones rescatado por jubilación. La DGT responde que estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo en la base imponible general.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo debido a su naturaleza de salario diferido. Tributan por el importe total percibido, independientemente de las aportaciones realizadas, y deben integrarse en la base imponible general del IRPF. El criterio se basa en el artículo 17.2.a) y 14.1.a) de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de pensiones integran la base imponible general del IRPF.
  • El rescate de la prestación tributa por la totalidad del importe percibido.
  • La naturaleza de salario diferido impide la distinción entre aportaciones y rendimientos de capital.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la integración de la prestación en la base imponible general sobre el tipo marginal del contribuyente.
  • Analizar la conveniencia de la forma de rescate para mitigar la carga fiscal.

Checklist

  • Verificar que el importe total de la prestación se incluya en la base imponible general.
  • Comprobar la correcta clasificación de la prestación como rendimiento del trabajo.
  • Asegurar la aplicación de la normativa de la Ley 35/2006 en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1205-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 18/05/2017 Normativa Ley 35/2006: arts. 14-1-a, 17-2-a Descripción de hechos El consultante es titular de planes de pensiones que va a proceder a rescatar por la contingencia de jubilación. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El régimen fiscal de los planes de pensiones, atendiendo a su naturaleza de salarios diferidos, responde a un esquema de diferimiento de la tributación, de tal forma que las cantidades aportadas son objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, con posterioridad, las prestaciones tributan cuando se perciben. Por este motivo, las prestaciones se conceptúan como rendimientos del trabajo en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo a esa naturaleza de salario diferido. Así, el esquema de diferimiento de la tributación, que se aplica en el caso de planes de pensiones, supone eliminar la tributación de las aportaciones y hacerla recaer en el momento de percibir las prestaciones. Al respecto, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en todo caso: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Por su parte, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 determina una regla general de imputación temporal según la cual “los rendimientos del trabajo… se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido, con independencia de las cuantías previamente aportadas. Deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Por lo que respecta a la sentencia del Tribunal Supremo, aludida por el consultante, dictada por la Sala de lo Social el 3 de febrero de 2016, esta nada indica en cuanto a la regulación en el ámbito tributario. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo examina si el rescate de un plan de pensiones puede considerarse como renta o ingreso computable en su totalidad, a efectos de determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para seguir percibiendo el subsidio de desempleo. En consecuencia, este Centro Directivo no considera aplicable la doctrina contenida en dicha sentencia al caso objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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